• Categorías: Crisis inmobiliaria, Venta de viviendas Publicado el 29.09.2008 Sin comentarios

    La crisis inmobiliaria sigue sin dar tregua en España. Según las cifras publicadas por el INE, la venta de viviendas bajó un 26,3% en julio. En este mismo mes, la concesión de hipotecas disminuyó en un porcentaje aún mayor, un 33,2%. Su importe medio también registró caídas, por sexto mes consecutivo, del 6,38%.

    Todos los indicadores publicados por el INE constatan la magnitud del ajuste que sufre el mercado inmobiliario en España. Uno de los más representativos, el de la venta de viviendas, presentó un descenso del 26,3%, al contabilizarse 46.467 operaciones en julio.

    El mayor descenso, un 37,6%, se produjo en las de segunda mano, con 23.071 operaciones, mientras que las transacciones de inmuebles nuevos disminuyeron el 10,4%, hasta las 23.396.

    Del total de ventas registradas en julio, las de vivienda libre (41.932 transacciones) descendieron el 27,2%, y las de vivienda protegida (4.535 operaciones) bajaron el 17,4%.

    Por Comunidades Autónomas, Castilla-La Mancha y Extremadura fueron las que registraron el mayor número de compraventa de vivienda por cada 100.000 habitantes, con 192 y 187 operaciones cerradas, respectivamente.

    Hipotecas
    Este severo deterioro en el mercado inmobiliario se ha reflejado también en la actividad hipotecaria, en medio además de las dificultades generadas por las tensiones crediticias y de la escalada del euribor.

    De acuerdo con las cifras del INE, en julio el capital prestado se redujo un 33,20% con respecto a hace un año, hasta los 10.244,8 millones de euros.

    Esta caída es consecuencia tanto del freno en el importe medio como en el número de hipotecas. El número de viviendas hipotecadas retrocedió un 28,66%, hasta las 72.968, y el importe medio bajó un 6,38%, a 140.402 euros.

    Fuente: Expansión.

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  • Categorías: Actualidad, Economía Publicado el 29.09.2008 Sin comentarios

    El euribor, tipo al que se conceden la mayoría de las hipotecas en España, ha retomado su escalada alcista en septiembre, y encarecerá la letra de la hipoteca en 58 euros al mes y 700 euros al año para un préstamo medio de 150.000 euros a 25 años.

    A falta de dos días hábiles para que acabe el mes, la tasa mensual del indicador se encuentra en el 5,374%, con lo que retoma la tendencia alcista que abandonó en agosto.

    Aunque el euribor se dio un respiro el pasado viernes y situó su tasa diaria en el 5,471%, aceleró su escalada alcista en las jornadas previas al marcar cuatro máximos históricos diarios consecutivos en la semana. Su récord diario data del pasado jueves, cuando se elevó al 5,484%.

    Los analistas consultados explican los movimientos del indicador tanto por los elevados tipos de interés en la zona euro, actualmente en el 4,25%, como por la crisis de liquidez, que acentúa los recelos de los bancos a prestarse dinero entre sí.

    El indicador se encuentra en niveles máximos desde la quiebra del hasta hace poco cuarto banco de inversión de Estados Unidos, Lehman Brothers, y es previsible que no descienda hasta que el sistema financiero recupere su confianza, a lo que contribuiría la aprobación del plan de rescate financiero del Gobierno de Bush.

    Superando barreras

    Aunque el indicador rompiera en agosto la tendencia alcista de los últimos cinco meses, continuó en niveles máximos por tercer mes consecutivo, ya que en junio superó la barrera más alta marcada hasta ahora en agosto del año 2000 (5,248%), al cerrar en el 5,361%, y en julio en el 5,393%.

    El Gobierno español ha pedido en diversas ocasiones al Banco Central Europeo (BCE) que flexibilice su política monetaria y baje los tipos de interés oficiales para paliar los efectos de la crisis en España y facilitar el pago de las hipotecas.

    El vicepresidente económico, Pedro Solbes, reconoce que la subida de la morosidad en España es “realmente preocupante”, aunque recordó la necesidad de inscribirla en el contexto actual, ya que la tasa está repuntando en todo el mundo, con un impago de más del 5% en EE.UU.

    Por su parte, el gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, considera que la subida de la morosidad “aún está lejos de alcanzar niveles alarmantes”, aunque realiza un llamamiento a las entidades financieras para que sigan adoptando medidas para afrontar el cada vez más complicado escenario financiero.

    Aumento de la morosidad

    Según la Asociación Hipotecaria de España (AHE), la morosidad de los hogares seguirá creciendo hasta mediados de 2009, y afectará especialmente a los préstamos contratados entre 2003 y 2006, si el BCE no baja el precio del dinero.

    La morosidad de los créditos concedidos por bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito a particulares y empresas subió en julio hasta el 2,15%, la tasa más alta desde septiembre de 1998, cuando se situó en el 2,17%.

    Fuente: Periodista Digital.

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  • Categorías: Actualidad, Economía Publicado el 21.08.2008 Sin comentarios

    Sopesar la compra de un piso en las actuales condiciones que presenta el mercado puede resultar, cuanto menos, un atrevimiento. Con el repunte continuado del euribor, ya instalado en una media del 5,361%, y unas entidades dispuestas a mirar con lupa a quien ose acercarse por sus dominios, la decisión se torna complicada.

    Como aconseja Verónica Rodríguez en El Economista, no hay que olvidar que los expertos auguran una coyuntura complicada que se prolongará, al menos, los próximos dos años. Y las consecuencias no se están haciendo esperar.

    El repunte del euribor en los últimos meses ya supone un encarecimiento de las hipotecas de hasta el 35% para los préstamos firmados desde el 2002. Este incremento, debido al alza de los tipos, se produce a pesar de que el importe medio de las hipotecas ha descendido el 3,5% en relación con 2007, según datos de la Asociación Hipotecaria Española (AHE).

    En general, los préstamos contratados entre 1998 y el 2007 soportan ya un coste de amortización superior al que tenían en el momento de la firma de la hipoteca, con incrementos anuales que pueden superar los 2.500 euros.

    Fuente: Periodista Digital.

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  • Categorías: Crisis inmobiliaria Publicado el 08.07.2008 Sin comentarios

    Promotores, constructores y agentes de la propiedad inmobiliaria culpan a las entidades financieras de denegar hipotecas que un año atrás habrían dado sin dificultades y de “boicotear” así las ventas de viviendas que no encuentran financiación. Porque en tiempos de sequía de dinero, el grifo permanece cerrado para proyectos inmobiliarios, pero también para sus clientes: la concesión de créditos para vivienda cayó en abril un 10% respecto al mismo mes del año pasado, mientras que el capital prestado descendió casi un 14%, según el Instituto Nacional de Estadística. Los bancos y cajas niegan la restricción y dicen que sólo son más “selectivos”.

    El catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Pompeu Fabra, José García Montalvo, asegura que la concesión de créditos sería mayor si no fuera porque en abril de 2007, fecha con la que se compara, se celebró la Semana Santa. Una época floja para las transacciones.

    Pero los casos particulares también alimentan la sensación de cambio de tendencia. Mònica García, una joven de 30 años que trabaja en una tienda de muebles de Terrassa (Barcelona), cree que el año pasado le habrían dado la hipoteca sin problema. “Mi marido, que es informático, y yo tenemos un contrato fijo y entre los dos cobramos 3.500 euros al mes”, explica. Encontraron un ático de tres habitaciones por 210.000 euros en su ciudad. La entidad financiera sólo tenía que subrogar la hipoteca del promotor. Pero no hubo manera. “¿Qué más quieren?”, se pregunta. Valentí Oliveras, que debía venderle el piso, lo tiene claro: “Piden garantías de todo tipo y, además, mienten. Publicitan productos hipotecarios que luego no van a dar”.

    Oliveras puso en marcha este año un proyecto por el que cien pequeñas promotoras catalanas sacaban al mercado unos 2.000 pisos a precio de coste porque acumulaban demasiado. De momento sólo han vendido 30.

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  • Categorías: Compra de viviendas, Economía Publicado el 23.06.2008 Sin comentarios

    El fuerte endeudamiento hipotecario junto a las últimas subidas del euribor han provocado un considerable aumento del número de casos de personas o familias que se declaran insolventes o en concurso de acreedores.

    Los abogados no aconsejan esta opción como un salvavidas, pero en algunos casos parece inevitable. ¿Qué pasos hay que seguir para declararse en suspensión de pagos?

    En los tres primeros meses de 2008, los siete Juzgados de lo Mercantil de Madrid admitieron a trámite las 19 declaraciones de concurso solicitadas, frente a un total de 23 procedimientos de este tipo tramitados durante 2007. Desde el juzgado explican que en los últimos dos años se he registrado un notable incremento de este tipo de procedimientos, y que la cifra va en aumento. “Si la crisis sigue adelante numerosos usuarios de hipotecas podrían declarase en concurso”, explican desde el juzgado después de constatar que los datos “reflejan una mayor insolvencia en las familias”.

    ¿Qué ventajas tiene?

    La Ley Concursal contempla la posibilidad de suspender la ejecución de la hipoteca durante un año, por lo que cada vez más familias o personas endeudadas en situación precaria utilizan este procedimiento para paralizar los pagos de las cuotas a la espera de que mejore su situación económica.

    De esta manera, el trámite hipotecario queda paralizado durante un año desde la fecha de presentación de la demanda de solicitud de concurso y el hipotecado no deberá hacer frente a las cuotas, ya que éstas quedan en suspenso.

    El procedimiento de concurso individual supone una “estrategia” para la persona que sea socio, avalista o haya prestado algún tipo de garantía a un crédito, porque es “la única manera de evitar la ejecución de esa garantía”, según explica Juan Ignacio Fernández Aguado, socio del departamento procesal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo y especialista en Ley Concursal.

    El concurso individual no impide el pago final de la hipoteca, pero sirve para renegociar la deuda con el banco mientras cambian las circunstancias económicas de la persona insolvente. “Los procedimientos suelen finalizar con convenios anticipados pactados con los acreedores”, destaca el abogado.

    ¿Cuáles son los inconvenientes?

    Meterse en un procedimiento concursal implica asumir toda una serie de gastos extra en abogados, administrador, etc., “nada aconsejable” en el caso de quiebras personales. Así lo explican Francisco Mercadal y Jaime Fernández, especialistas en la materia del despacho de abogados Rodés & Sala. En su opinión, los resultados que puede ofrecerles el procedimiento concursal no son rentables y encaminan a las familias a un sobreendeudamiento aún mayor.

    Además, los expertos señalaron que si la negociación de la deuda con los bancos se hace antes de llegar a la declaración de concurso, resultará mucho más fácil alcanzar un acuerdo con las entidades, nada partidarias de llegar a los tribunales.

    Francisco Mercadal y Jaime Fernández también coincididen en que la responsabilidad personal que recae sobre el administrador societario con la nueva Ley Concursal es excesiva. Cuando se inicia un proceso concursal hay que valorar los riesgos que ello supone y tener en cuenta que “se va a poner un foco sobre el administrador, como responsable de las negligencias que haya podido cometer”, advierten.

    La Ley Concursal contempla que, tras el acuerdo con los acreedores, el deudor pague la mitad de la deuda ordinaria en un plazo máximo de cinco años. Sin embargo, las deudas hipotecarias están consideradas como privilegiadas dentro del procedimiento concursal, por lo que no se reduce su importe a la mitad para su pago en el plazo de cinco años.

    Tampoco hay que olvidar que si los acreedores no alcanzan un acuerdo, se procede inevitablemente a la liquidación de la deuda y que en todos los concursos se procede al nombramiento de Administradores concursales cuyo primordial fin es la conservación y administración de la masa activa, es decir, el conjunto de bienes y derechos propiedad del deudor.
    Trámites para declararse insolvente

    Julio Rocafull, abogado experto en derecho concursal de AGM Abogados, explica que el procedimiento comienza con la presentación de la solicitud de Concurso ante los Juzgados de lo Mercantil y ha de ir firmado por abogado y procurador. En dicha solicitud el deudor expresará si su estado de insolvencia es actual o inminente y a la solicitud habrá de acompañarse de:

    Un poder especial para solicitar el concurso.

    Una memoria expresiva de la historia jurídica y económica del deudor y si es persona física casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio, o los datos del causante si se trata de una herencia.

    Inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral, correcciones valorativas y se indicarán además los gravámenes y cargas que afecten a esos bienes y derechos.

    Por último, una relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.

    Rocafull añade que si el deudor estuviera especialmente obligado a la llevanza de contabilidad, la Ley especifica otra serie de documentación añadida. Este abogado informa de que el concurso también podría ser instado por un acreedor, en cuyo caso, el acreedor que lo haga deberá expresar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito del que acompañara documento acreditativo.

    Una buena opción es acudir a agentes financieros que nos asesoren al respecto, como Summando.

    Fuente: Periodista Digital.

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  • Categorías: Compra de viviendas, Economía Publicado el 27.05.2008 Sin comentarios

    Desconocimiento del ciudadano, escasa promoción por parte de cajas y bancos y factores socioeconómicos son las causas que alegan registradores y expertos para explicar por qué más de cinco meses después de la entrada en vigor de la reforma de la ley hipotecaria apenas se han suscrito hipotecas inversas, recargables o flotantes.

    Ha sido uno de los asuntos más comentados en los pasillos del XVI Congreso Internacional de Derecho Registral, ya que la reforma entró en vigor en diciembre pasado con la esperanza de dinamizar el mercado hipotecario, abaratar el coste de estas transacciones para las familias y dar respuesta a las nuevas necesidades que se plantean, como es el problema de la dependencia y la escasa renta con la que aún viven numerosos jubilados.

    Es el caso de la hipoteca inversa. Este producto está dirigido a los mayores de 65 años y a los dependientes propietarios de una vivienda. Tiene como finalidad poder suscribir con la entidad financiera un préstamo hipotecario con cargo a su casa por el cual percibirán una renta periódica hasta el momento en el que fallezcan. La cuantía de esos pagos mensuales que les reembolsará el banco dependerá de la edad que tengan al contratar el crédito y del estado del inmueble.

    Además, otros registradores consultados apuntan que también las entidades financieras parecen estar demostrando que no tienen especial interés en promover esta clase de productos, ya que en ocasiones es el banco quien deniega la concesión de la hipoteca porque el inmueble contra el que se contrae la deuda no reúne las condiciones adecuadas de cara a una futura revalorización.

    Una buena solución para encontrar la mejor hipoteca es acudir a un agente financiero como Summando.

    Fuente: Cinco días.

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  • Categorías: Alquiler de viviendas, Precio de la vivienda Publicado el 28.04.2008 Sin comentarios

    Noticias inmobiliariasLos promotores ven en este sistema una salida a la situación que sufre el sector y, sus clientes, una alternativa a la escasez de recursos disponibles

    La última fórmula que empiezan a experimentar empresas el sector inmobiliario pasa por poner en el mercado viviendas de nueva construcción para alquilar pero con opción de compra posterior.El promotor destina todo un inmueble o una parte del mismo a clientes que quieren hacerse con la propiedad de un piso pero temen quedar asfixiados al tener que abonar una fuerte cantidad a la entrega de llaves y hacer frente a continuación a la hipoteca. O bien, dudan si el trabajo conseguido se mantendrá a medio plazo.

    Ante la citada situación, la empresa promotora les ofrece un contrato por el que las rentas mensuales que se abonen de alquiler pasan a engrosar una suerte de bolsa que se acumula por un periodo que oscila entre los dos y tres años. Al término de este tiempo, si el inquilino decide quedarse con la vivienda, tendrá acumulada una importante cantidad de dinero. Además, el promotor le respetará el precio que el piso o la casa tenía cuando firmó el contrato, por lo que los beneficios saltan a la vista.

    Un buen sitio para encontrar un alquiler con opción a compra en Internet es Unicasa Alquileres.

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