El contribuyente puede deducirse el 15% de la letra anual, hasta 9.015 euros, y librarse de tributar si vende su vivienda en determinados casos.
Las plusvalías por vender la casa están exentas si se reinvierten en otra vivienda habitual en un plazo de menos de dos años.
Hacienda exige a los contribuyentes la obligación de notificar en su declaración de la renta la referencia catastral de los inmuebles que tengan en propiedad o en los que habiten, para el caso de quienes vivan de alquiler. Es una de las medidas que se adoptaron para combatir el fraude y para propiciar que el boom inmobiliario que disparó años atrás la compraventa de inmuebles no pasara de largo de las arcas de Hacienda.
Ahora que el rumbo del mercado inmobiliario ha cambiado y que los promotores reclaman ayudas para colocar el stock de viviendas sin vender, el tratamiento fiscal de los inmuebles ha vuelto al centro del debate. El sector del ladrillo ve con buenos ojos un aumento de los incentivos fiscales a la adquisición y el propio Ministerio de la Vivienda ha sugerido elevar las deducciones para la inversión en rehabilitación, con el fin de contribuir al sostenimiento de la actividad de la construcción. Pero las últimas noticias apuntan a que la fiscalidad no va a interferir en el declive inevitable del mercado inmobiliario.
Para el ciudadano de a pie, último eslabón en la cadena de la construcción, el nuevo IRPF que se aplica en la campaña de la renta de este año trae algunas desventajas para quienes pagan la hipoteca de la vivienda habitual y mejoras para el alquiler, si bien en esencia se mantiene el principal beneficio fiscal, el de las deducciones sobre la cuota íntegra de la declaración de la renta.
¿Con qué incentivos fiscales cuenta la adquisición de una vivienda?
Las deducciones son el principal incentivo. Aunque sólo se aplican si se trata de la vivienda habitual del contribuyente, es decir, si vive en ella de forma continuada desde hace al menos tres años y si ha comenzado a habitarla de manera efectiva en un plazo máximo de doce meses desde la compra o la finalización de las obras. Así, el contribuyente que venda su casa tan sólo dos años después de la compra tendrá que devolver a Hacienda las cantidades que se haya deducido hasta entonces por recibir el tratamiento de vivienda habitual. Y tampoco podrá beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual si cambia de casa en menos de tres años, salvo si lo justifica por haberse casado, divorciado o trasladado de su puesto de trabajo.
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